Templo Constelacion del Sur

LEYES PRINCIPALES
(Actualizado al 23 Oct, Año 4 Aq.)

I. PROPÓSITO

 

A. El Templo Correlliano de la Honorable Constelación del Sur existe para proveer un lugar para que la gente pueda aprender y participar en la Religión Wicca, específicamente en la Tradición Correlliana.

1. Los miembros del Clero de este Templo están dedicados al avance de la Religión Wicca y su creciente comunidad en el Uruguay y en Sudamérica, y particular aunque no exclusivamente, la Wicca Correlliana.

2. El Templo celebrará rituales en los Sabbats y Esbats, así como ocasiones especiales y ritos de pasaje, para celebrar las estaciones, trabajar la magia y honrar a la Diosa y al Dios.

3. El Templo enseñará las creencias Wiccans en general y Correllianas en particular, y habilidades tradicionales a los miembros y estudiantes, ambos del Arte o de caminos cercanos, y cuando sea apropiado, se buscará educar a la población en general sobre Wicca.

B. Este Templo es miembro de la Tradición Correlliana Nativista, y reconoce a la misma y a sus líderes.

II. COMPROMISO


A. Los miembros del Templo deben estar comprometidos con estos propósitos y creencias en sus acciones y en sus vidas diarias. Este Templo no es abierto al público, y esto lo hace aun más exigente en este deber.

B. De los Miembros, se requiere que;

 

1. Vivan de forma tal que se honre a la Diosa y al Dios, siguiendo la Rede Wiccan "Haz lo que quieras, pero no dañes a nadie."

2. Exploren y practiquen las creencias y tradiciones Wiccans, con un enfoque especial sobre la Tradición Correlliana.

3. Se apoyen mutuamente dentro del Templo en nuestras sanaciones, crecimiento y aspiraciones.

4. Honren la Tierra y todas Sus criaturas como sagradas, y que trabajen para sanar y proteger el ambiente dentro de nuestra comunidad, nuestro país y el mundo entero.

5. Respeten nuestro Clero Pagano, especialmente aunque no sólo al Clero Correlliano Wiccan.

 

III. MEMBRESÍA

A. QUIENES CALIFICAN COMO MIEMBROS

1. La membresía en el Templo es dada solamente por invitación.

2. Si un candidato del Clero tiene un Nivel de otro Templo Correlliano, se reconocerá el Nivel, pero no necesariamente se lo aceptará como miembro. Para ser aceptado se le podrá exigir que cumpla con cualquier tipo de requerimientos extras que se consideren necesarios por los responsables del Templo.

3. Nadie será rechazado en el Templo por la simple razón de su género, raza, pensamiento político, orientación sexual, discapacidades físicas, asociación religiosa previa o edad (en este último caso, será necesario, de ser menor de 18 años, la aprobación firmada por sus padres o tutores).

B. CATEGORÍAS DE MEMBRESÍA

1. Habrá dos categorías de membresía en el Templo. Los miembros de Corte Interna y los miembros de Corte Externa. Los miembros de Corte Interna son los iniciados que son su Clero y administración (el Encargado, los Oficiales del Templo y otros miembros iniciados), y se espera de ellos que mantengan una participación activa en el Templo. Los miembros de la Corte Externa son los no iniciados que son bienvenidos a participar en actividades del Templo o bien aquellos aprendices en preparación para iniciarse en el Clero. Aquellos miembros de la Corte Externa que estén registrados serán considerados miembros de la Tradición y su status en este sentido no es inferior ni superior al del Clero iniciado, sino diferente en su rol y función.

2. Niveles de Participación en la Corte Externa para no iniciados:

 

i). Miembro de la Corte Externa: Persona que regularmente concurre al Templo y que desea mantener una conexión oficial con el Templo pero que no desea una iniciación en la Tradición, o que está en situación de Dedicante, es decir, estudiando para ingresar al clero. Estos miembros deben participar en al menos el 80% de los rituales. Esta categoría es solamente adquirida por recomendación directa del Encargado del Templo o los Oficiales, y la aprobación de los mismos. El status de Corte Externa de la Tradición en general no supone la aceptación en este Templo de por sí.

ii). Amigos del Templo: Personas que no son iniciados pero que son bienvenidos en los rituales y actividades. Este status es adquirido solamente por invitación y aceptación de la Corte Interna.



IV. GUÍAS DE CONDUCTA:

A. Todos los miembros, Dedicantes, Clero y Oficiales del Templo deberán guiar su conducta de acuerdo al Wiccan Rede, la Ley de Retorno (Ley de Tres) y la Diosa y Dios dentro de cada persona. Se espera que toda persona envuelta en el Templo se conduzca de manera que honre al mismo, a los caminos Paganos y a la Tradición Correlliana.

B. De los Dedicantes y el Clero se espera que participen en los Esbats, Sabbats y clases. Si alguno participara en menos del 80% de estos, su status puede quedar sujeto a ser revisado por el Encargado y los Oficiales.

C. Se espera de todos los miembros en general y particularmente los miembros de la Corte Interna que participen en actividades extracurriculares del Templo como ser Investigaciones, Relflexiones, Meditaciones, Retiros Espirituales, discusiones místicas y cualquier otra actividad que oportunamente se planteara, relacionada directamente al Templo. La participación o no se tomará en cuenta a la hora de decidir sobre cualquier cambio de status de un miembro.


V. PRIVACIDAD DE LOS MIEMBROS:

A. Las direcciones, números telefónicos y otras informaciones confidenciales de los miembros no serán reveladas sin su expreso consentimiento.

B. Los miembros tendrán derecho a elegir cómo se les llamará en el Templo y cómo se mencionará su persona en público. Sea su nombre real o su Nombre del Arte. Por esta razón, el Templo no dará nombres de aquellos que hayan optado por mantener su identidad social al margen de la Religión. El Templo no se hará responsable por excesos cometidos por sus miembros fuera de su ámbito.


VI. ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN


DE LOS FONDOS.

A. El Templo podrá recibir contribuciones tanto del ámbito de los miembros del mismo como de la sociedad en general, tanto en dinero como en bienes físicos o derechos.

B. El Templo cobrará las clases que se dicten para cubrir expensas en materiales, gastos fijos y el tiempo de quienes dicten cursos.

DE LAS DECISIONES.

El Encargado y los Oficiales serán quienes discutan y decidan las propuestas de los miembros y los planteos que se les haga en las reuniones. Serán ellos quienes decidan qué cursos se dictarán, qué actividades se realizarán, los horarios de los rituales, qué libros se adquirirán, entre otros temas. Para la toma última de decisiones, asimismo, se tomarán en cuenta las posturas de la membresía en general.